1.- EL DERECHO A UNA VIDA DIGNA:
a) Bonificación del IBI sobre la primera vivienda (residencia habitual)
El proceso de bonificación del IBI sobre la primera vivienda será el siguiente:
1º año de gobierno: No pagarán más el IBI sobre su primera vivienda las rentas IRPF iguales o inferiores a 30.000 euros anuales y los jubilados. El resto de rentas superiores tendrán una bonificación del 50% en la cuota. Se excluyen empresas, negocios y otros inmuebles que no sean primera vivienda de persona física.
2º año de gobierno: No pagarán más el IBI sobre su primera vivienda las rentas IRPF iguales o inferiores a 50.000 euros anuales. El resto de rentas superiores tendrán una bonificación del 50% en la cuota. Se excluyen empresas, negocios y otros inmuebles que no sean primera vivienda de persona física.
3º año de gobierno:
No pagarán más el IBI sobre su primera vivienda las rentas IRPF iguales o inferiores a 100.000 euros anuales. El resto de rentas superiores tendrán una bonificación del 50% en la cuota. Se excluyen empresas, negocios y otros inmuebles que no sean primera vivienda de persona física.
4º año de gobierno: No se pagará más el IBI sobre la primera vivienda. Se excluyen empresas, negocios y otros inmuebles que no sean primera vivienda de persona física.
b) Bonificación del 100% la tasa de circulación sobre el primer vehículo para rentas IRPF inferiores o iguales a 18.000 euros anuales.
c) Incremento de la tasa de circulación para vehículos de lujo:
Super-Coches, Yates, Jets privados. Nuevas tasas adecuadas a la categoría económica.
d) Restructuración y optimización del sistema organizativo y distributivo de las ayudas sociales actuales:
Creaciones de ayudas económicas efectivas: que dependan y se adapten a cada caso particular y no más genérico. Unas Ayudas adecuadas a las necesidades reales y actuales de cada individuo o familia.
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